La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 212

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
De la obligación de pago de las multas y del beneficio ilícito obtenido impuesta a las
personas jurídicas en virtud de lo establecido en esta Ley son responsables subsidiarios
472
:
a) Los gestores o administradores cuya conducta haya sido determinante de que la
persona jurídica incurriera en la infracción.
b) Las entidades que, por sus participaciones en el capital o por cualquier otro medio,
controlen o dirijan la actividad de la responsable principal, salvo que deban ser
consideradas directamente autoras de la infracción.
5.
 También podrán ser sancionadas las entidades y uniones sin personalidad jurídica,
tales como comunidades de bienes o herencias yacentes, cuando la infracción consista en
la transgresión de deberes o de prohibiciones cuyo cumplimiento les corresponda.
Artículo 194.  Muerte o extinción de las personas responsables
de las infracciones
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1.
 La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones previstas
en esta Ley, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancionadoras
que procedan y de que, en su caso, exija de los herederos o de quien se haya beneficiado
o lucrado con la infracción el beneficio ilícito obtenido de su comisión
474
.
2.
 Si la persona jurídica autora de una infracción prevista en esta Ley se extinguiera antes
de ser sancionada, se considerarán autores a las personas físicas que, desde sus órganos
de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta
la comisión de la infracción.
3.
 En caso de extinción de la persona jurídica responsable, los socios o partícipes en el
capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o en su caso del coste de la
reposición de la realidad física alterada.
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De conformidad con los principios generales tributarios (art. 176 Ley 58/2003, 17 de diciembre, General
Tributaria), el art. 63.5 Decretp 60/2010, de 16 marzo, precisa que la derivación de la acción frente a los
responsables subsidiarios requiere la declaración de fallido del deudor principal, y de los demás responsables
solidarios, si los hubiere.
473
Id art. 64 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA.
474
Nótese que la muerte extingue la responsabilidad sancionadora, no la obligación de restablecer la legalidad
urbanística, que por no ser personalísima, es transmisible y corresponde a quien en cada momento sea
propietario del inmueble.
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