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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
excepcional y en aplicación del principio de proporcionalidad
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, quepa la legalización aún
con disconformidades no sustanciales con la ordenación urbanística aplicable, por resultar
de imposible o muy difícil reposición.
4.
Si transcurrido el plazo concedido al efecto, no se hubiera procedido aún a instar la legali-
zación, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un
mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en
todo caso y como mínimo, 600 euros. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo siguiente.
5.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el
procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar
desde la fecha de su iniciación.
Artículo 183. Reposición de la realidad física alterada
1.
Procederá adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada cuando:
a) Las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
b) Se inste la legalización y ésta haya sido denegada.
c) Se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de las actuaciones
de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha
legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación
y de la ordenación urbanística aplicables.
2.
447
Las propuestas de resolución que se formulen en los procedimientos de restableci-
miento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada deberán
incluir, cuando proceda, las disposiciones sobre plazos y otras materias que se estimen
precisas para la reposición, a costa del interesado, de las cosas al estado inmediatamente
anterior a la apreciación de las circunstancias a que se refieren los artículos 181.1 y 182.1
de esta Ley, incluida la demolición o en su caso reconstrucción.
3.
448
En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la rea-
446
En desarrollo de lo establecido en el art. 182, el Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Regla-
mento de Disciplina Urbanística en Andalucía, regula en su art. 48 el principio de proporcionalidad en el ámbito urbanístico;
supuestos aplicables y supuestos en los cuales no cabrá su invocación como forma de terminación del procedimiento.
447
El art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de
Marzo, establece un listado de medidas para la reposición de la realidad física alterada que, sin tener carácter
excluyente, podrán ser incorporadas en la Resolución finalizadora del expediente de restablecimiento cuando
proceda la reposición de la realidad física alterada.
448
La redacción de este punto 3 procede del art. único.2 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se
modifica la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones
construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. (BOJA núm. 150 de 5/08/2016).