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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
CAPÍTULO IV
La inspección urbanística
Artículo 179. Naturaleza y funciones de la inspección
1.
La inspección para la protección de la ordenación urbanística es una potestad dirigida
a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o
edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y
ordenación urbanística y, en particular, a lo dispuesto en esta Ley.
2.
Los municipios y la Consejería con competencias en materia de urbanismo deben
desarrollar dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias,
en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración interadministrativas.
3.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores gozarán de plena autonomía y tendrán,
a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad
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. Están facultados para
requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento
y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y
ordenación urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento
de su cometido. Tanto las Administraciones públicas como los particulares están obligados
a prestarles la colaboración que precisen.
La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores, en especial la
relativa al contenido y los antecedentes de los pertinentes actos administrativos, constituirá
obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de
infracción administrativa, en su caso disciplinaria.
Los inspectores ejercerán sus funciones provistos de un documento oficial que acredite
su condición
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.
4.
La inspección tiene como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística.
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Mediante Decreto 225/2006, de 26 de Diciembre, (BOJA núm. 11 de 16 de Enero de 2007) se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
de la Junta de Andalucía.
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Mediante Orden de 5 de Noviembre de 2007, (BOJA núm. 227 de 19 de Noviembre de 2007) por la que se
aprobó el formato de la acreditación del personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
de la Junta de Andalucía.