184
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
3.
365
La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación urbanística, urbanización,
construcción o edificación e instalación, así como de cualquier otra obra o uso objetivo
del suelo, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta Ley, tiene como
presupuesto la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La vigencia de ordenación urbanística idónea conforme a esta Ley para legitimar la
actividad de ejecución
366
.
b) La cobertura en proyecto aprobado administrativamente, cuando sea legalmente
exigible
367
.
c) La obtención, vigencia y eficacia de la resolución o resoluciones en que deba
concretarse la intervención administrativa previa conforme a esta Ley
368
.
CAPÍTULO II
Las licencias urbanísticas
369
Artículo 169. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
370
1. Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás
autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación
sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo,
incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes
371
:
365
Apartado renumerado por el art. Único Cuarenta de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la
L7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
366
Véase
art. 96 de la L7/2002. Véase art. 5.1 del D60/2010, “no podrán darse licencias en base a las
determinaciones de planeamientos futuros, ni siquiera condicionadas a la aprobación de los mismos”.
367
Necesidad de Proyecto de Actuación en SNU para las viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos, Véase art. 52.Bb) de la L7/2002, y para las
actuaciones de interés público, Véase arts. 52.1.C, 42 y 43 de la L7/2002.
Proyectos de Urbanización para actuaciones integradas en suelo urbano y suelo urbanizable, Véase arts. 98 y
99 de la L7/2002.
368
Obtención de la licencia urbanística correspondiente, o en su caso, acto municipal de aprobación del proyecto.
369
Véase
arts. 5 a 26 del D60/2010. En concreto en los arts 5, 6 y 7 del D60/2010 se regulan el concepto,
las normas generales, el objeto y alcance de las licencias urbanísticas y su tipología, recogiéndose en un texto
normativo aspectos relativos a las licencias presentes hasta entonces sólo en la doctrina y la jurisprudencia.
370
Véase
art. 8 del D60/2010.
371
Se enumeran con carácter explicativo, a modo de lista abierta, una serie de actos sujetos a licencia urbanística.
En todos los supuestos la obtención de licencia urbanística no exime de la obtención de otras autorizaciones
exigidas por otras leyes administrativas que sean de aplicación. Véase arts. 5.2 y 12.3 del D60/2010.