La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 183

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
c) Inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación de
los inmuebles.
F)  Encontrarse la edificación preexistente, o parte de ella, en la situación legal de fuera de
ordenación, según se define en la disposición adicional primera, y se prevea expresamente
en el instrumento de planeamiento su adaptación a la ordenación urbanística por resultar
manifiestamente incompatible e inadecuada.
G)
 La colocación de los bienes inmuebles, respecto de los que se haya incumplido el
deber de edificar, en situación de ejecución por sustitución.
H)  La aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias, respecto de los terrenos que
sean necesarios para su ejecución.
I)
 La obtención de terrenos destinados en el instrumento de planeamiento a la construcción
de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, así como a
usos declarados de interés social.
J)  Otros previstos por la legislación general aplicable.
2.
258
La delimitación de la unidad de ejecución, o de las zonas o áreas en los supuestos
previstos en las letras B), D) y E), así como la relación de titulares y descripción concreta e
individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación en los restantes supuestos
enumerados en el apartado 1 anterior, determinan la declaración de la necesidad de
ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.
3.
 La declaración de la existencia de alguno de los supuestos del apartado 1 determinará
la declaración de la utilidad pública.
Artículo 161. Procedimientos a seguir para la expropiación forzosa
En todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto
de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el
procedimiento de tasación conjunta regulado en los siguientes artículos, o por realizar la
expropiación de forma individualizada, conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación
Forzosa.
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Modificado por el art. 23 Ocho de la Ley 13/2005.
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