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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
La edificación de parcelas sólo será posible con la ejecución simultánea de las obras
de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares
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.
Artículo 150. Ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de
edificación
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1.
La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares,
incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, advertida de oficio por la
Administración o por persona interesada, y previa audiencia a las personas propietarias por
un plazo de veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal
de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya regulación se establecerá reglamentariamente.
La inclusión en el Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el
comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la
obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará, por ministerio de la Ley, la
colocación de la parcela o el solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución.
2.
La situación de ejecución por sustitución habilitará al municipio, salvo que acuerde la
expropiación, para convocar y resolver, de oficio o a solicitud de cualquier persona, el con-
curso regulado en el artículo 151, previa formulación del Pliego de Condiciones que regulará
los requisitos necesarios para su adjudicación, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
3.
La solicitud de la persona interesada para la convocatoria de concurso deberá reunir
los requisitos sustantivos y documentales que se establezcan reglamentariamente y, como
mínimo, los siguientes:
a) Identificación de la persona solicitante, debiendo acreditar solvencia económica y
profesional, avalada por actuaciones edificatorias análogas.
b) Aportar el proyecto básico de edificación o compromiso de presentar el proyecto en
el plazo correspondiente, acompañado en este último supuesto de aval por valor del
cinco por ciento, comprensivo, en su caso, de las obras de urbanización precisas y de
documento acreditativo de la constitución de la garantía requerida.
c) Contener compromiso de cesión, condicionada al pago de su coste, de los derechos
sobre el proyecto técnico acompañado para su ejecución por la persona que
resulte adjudicataria y los compromisos de cumplimiento de los deberes legales
aún pendientes, de abono del precio de la adjudicación al propietario sustituido y de
ejecución de la edificación proyectada en determinado plazo.
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Véase
arts. 55 y 154 LOUA.
343
El contenido de este art. fue modificado por el Art. Único Treinta y nueve de la ley 2/2012.