La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 165

161
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Urbanísticas Colaboradoras
327
, al que se refiere el artículo 111 de esta Ley, y la de la
constitución de sus órganos directivos, que:
a) Asume frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de
urbanización y, en su caso, de edificación.
b) Actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o iniciales
de los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.
c) Puede recabar el auxilio del municipio para recaudar de sus miembros las cuotas de
urbanización por la vía de apremio.
2.
328
En cualquier momento podrá incorporarse a la Junta de Compensación una empresa
urbanizadora, con objeto de coadyuvar con las personas propietarias, en los términos
previstos en el artículo 97 ter. Si la incorporación tuviese lugar después de que ésta se
hubiera constituido, se efectuará conforme a las previsiones de los estatutos, y si éstos no
contuvieran determinación al respecto se precisará su modificación por el procedimiento
seguido para la aprobación de los mismos.
3.
329
En los supuestos de gestión por persona propietaria única o por agente urbanizador,
conforme a lo previsto en el artículo 130.1.a) y d), no cabrá la constitución de Junta de
Compensación. Tampoco será preceptiva su constitución cuando el sistema de actuación
sea iniciado por la totalidad de los propietarios, conforme a la letra b) de dicho artículo.
4.
 Del máximo órgano de gobierno de la Junta de Compensación formará parte un
representante del Ayuntamiento.
5.
 Contra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá deducirse en todo caso
recurso ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 135. Reparcelación forzosa y expropiación de los propietarios no
adheridos al sistema y de los miembros incumplidores
1.
 Los terrenos de aquellos propietarios que, al tiempo de la adquisición por la Junta de
Compensación de personalidad jurídica, no se hallen adheridos al sistema de actuación
mediante incorporación a aquella entidad, serán reparcelados forzosamente o, en su caso,
expropiados a favor de la Junta de Compensación, que ostentará la condición de beneficiaria.
327
Véase
arts. 8 al 10 TRLSRU15, art. 21 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y art. 24 y siguientes, así como
arts. 161 al 171 y 181 y siguientes RGU78. Competencias de gestión y custodia del Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras: art. 13.3.j) del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto
342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía que atribuye al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio su gestión y custodia.
328
El contenido de este apartado 2 fue modificado por el Art.Único Treinta y Cinco de la Ley 2/2012.
329
El contenido de este apartado 3 fue modificado por el Art.Único Treinta y Cinco de la Ley 2/2012.
1...,155,156,157,158,159,160,161,162,163,164 166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,...293
Powered by FlippingBook