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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
equivalente, que se aplicará igualmente a las personas propietarias que puedan quedar
sujetas a reparcelación forzosa.
i)
Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser inferiores
en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros que sean objeto
de la actividad a desarrollar.
j)
Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa, así como
de las personas propietarias promotoras que se adhieran a la misma.
6.
A la documentación señalada en el apartado anterior, podrá añadirse para su tramitación
simultánea la ordenación detallada suficiente para ejecutar la urbanización y, en su caso,
el proyecto de urbanización.
Artículo 131. Procedimiento para el establecimiento del sistema
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1.
En el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa, el Ayuntamiento, previos
los informes técnicos precisos, adoptará cualquiera de los siguientes acuerdos:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada en ejercicio de la potestad de
planeamiento, o por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera
o técnica.
b) Aprobación de la iniciativa, dando lugar a la adopción del establecimiento del sistema
en el supuesto de iniciativa por propietario único, o con la totalidad de los propietarios.
c) Aceptación de la iniciativa e inicio del procedimiento para el establecimiento del sistema,
en los supuestos del artículo 130.1.c) y d), conforme a los apartados siguientes.
2.
En el supuesto previsto en el artículo 130.1.c), se iniciará el establecimiento del
sistema con la aprobación inicial de los estatutos y de las bases de actuación y la apertura
del trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con notificación a las
personas propietarias afectadas que no hayan suscrito la iniciativa.
En el caso de que junto con la iniciativa se hubiese presentado la ordenación detallada y,
en su caso, el proyecto de urbanización, se podrá acordar el inicio de la tramitación de
dichos instrumentos.
Finalizado este plazo y dentro del mes siguiente, el Ayuntamiento deberá resolver sobre
la aprobación definitiva del sistema de actuación por compensación, de los estatutos y de
las bases de actuación.
3.
En el supuesto previsto en el artículo 130.1.d), tras la aceptación de la iniciativa de la
persona aspirante a agente urbanizador, se abrirá trámite de información pública durante
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El contenido de este art. fue modificado por el Art. Único Treinta y Cuatro de la ley 2/2012.