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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Andalucía y los municipios, así como, en su caso, las restantes Administraciones con
incidencia en los objetivos perseguidos con dichas áreas en los términos del artículo
siguiente. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos en los que proceda el
establecimiento de estas áreas.
Artículo 145. Efectos de la determinación de áreas de gestión integrada
La determinación de áreas de gestión integrada producirá los siguientes efectos:
a) La obligación de la Administración de la Junta de Andalucía, de los municipios y, en su
caso, de las restantes Administraciones públicas de cooperar entre sí y de coordinar
el ejercicio de sus competencias al servicio de la consecución de los objetivos fijados
para el área de que se trate.
b) La habilitación para la organización consorcial de la gestión del área de que se trate,
en los términos que libremente acuerden las Administraciones.
c) La habilitación para el establecimiento y la recaudación, incluso por la organización
consorcial del área, de precios públicos por la prestación de servicios y la utilización
tanto de los bienes que hayan sido aportados a aquélla o estén adscritos o sean
administrados por ella, como de las infraestructuras y los equipamientos y los servicios
por la misma construidos.
d) El sometimiento al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en esta
Ley, por un plazo máximo de seis años, de todas las transmisiones de la propiedad en
el área correspondiente y en favor, en su caso, de la organización consorcial.
Artículo 146. Organización consorcial de las áreas de gestión integrada
Para el cumplimiento de los objetivos propios de las áreas de gestión integrada, el
instrumento de planeamiento podrá prever su organización en forma de consorcio a
constituir voluntariamente por los municipios afectados y la Administración de la Junta de
Andalucía, así como por las restantes Administraciones afectadas o interesadas.
Artículo 147. Formas de actuación en las áreas de gestión integrada
La actividad de ejecución que en cada caso sea precisa en las áreas de gestión integrada
se desarrollará, según proceda, mediante:
a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución con aplicación en ellas de
cualquiera de los sistemas de actuación previstos en esta Ley.
b) La realización de obras públicas ordinarias, que pueden ser concertadas con la
iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios.