La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 174

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 151. Concurso para la sustitución del propietario incumplidor
1.
 El concurso para la sustitución del propietario incumplidor deberá convocarse dentro
del plazo de seis meses siguientes a la constitución legal de la situación de ejecución por
sustitución salvo que medie presentación de solicitud de interesado para la iniciación del
concurso, en cuyo caso se convocará dentro del plazo de los dos meses siguientes a la
presentación de dicha solicitud.
2.
 La convocatoria del concurso deberá expresar las condiciones pertinentes, entre las
que habrán de figurar, como mínimo, las siguientes:
a) Precio a satisfacer por el adjudicatario, que será el valor de la parcela o del solar,
estimado conforme a los criterios legales pertinentes. A los efectos de la determinación
de dicho valor, las cargas y los gravámenes, incluidos los arrendamientos que pesen
sobre el inmueble, se aplicarán como decremento.
b) Plazo máximo para la ejecución de la edificación y, en su caso, de las obras de
urbanización.
c) Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edificación.
3.
 La diferencia entre el precio fijado en la convocatoria y el resultante de la adjudicación
corresponderá al municipio, que deberá aplicarlo al patrimonio público de suelo.
4.
 Las proposiciones de los participantes en el concurso podrán incluir oferta dirigida al
propietario de acuerdo de pago en especie. No podrá resolverse sobre la adjudicación sin
otorgar audiencia al propietario para que pueda manifestar su aceptación de alguna de las
ofertas que le hubieran sido formuladas o su rechazo de todas. Transcurrido sin efecto el
trámite de audiencia, o habiendo rechazado el propietario todas las ofertas, se procederá
sin más trámites a la adjudicación del concurso.
En el caso de que el propietario aceptara alguna de las ofertas formuladas, deberá
presentar, por sí mismo o a través del correspondiente concursante y dentro del período
de audiencia, convenio, suscrito con dicho concursante y elevado a escritura pública,
preparatorio de la resolución del concurso.
5.
 La escritura pública otorgada por el Alcalde sobre la base de la certificación municipal
del acuerdo de adjudicación servirá como título de la transmisión forzosa.
6.
 En caso de quedar desierto el concurso, el municipio podrá optar, dentro de los seis
meses siguientes, entre la convocatoria de nuevo concurso o la adquisición, asimismo
forzosa y por el precio fijado en el primero, de la parcela o solar, que podrá adscribir
al patrimonio público de suelo. En la convocatoria del segundo concurso el precio de
licitación se incrementará en los gastos habidos en el primero.
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