La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 184

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 162. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
1.
 El expediente de expropiación, en los supuestos del procedimiento de tasación
conjunta, contendrá los siguientes documentos:
a) Determinación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto
a situación, superficie y linderos.
b) Fijación de precios, de acuerdo con la clasificación y la calificación del suelo.
c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no
sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras,
instalaciones y plantaciones.
d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
2.
 El expediente de expropiación será expuesto al público por plazo de un mes, para
que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que
estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus
respectivos derechos.
3.
 La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación en esta última.
4.
 Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como
titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la corres-
pondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para
que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de
notificación.
5. Informadas las alegaciones, la resolución aprobatoria del expediente se notificará a
los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un
plazo de veinte días, contados a partir del día de dicha notificación, durante el cual podrán
manifestar por escrito ante el órgano competente su disconformidad con la valoración
establecida en el expediente aprobado.
6.
 La Administración actuante dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio
impugnada a la Comisión Provincial de Valoraciones que tenga competencia en el ámbito
territorial a que la expropiación se refiera, a efectos de fijar el justiprecio que, en todo
caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación
general de aplicación.
7.
 Si los interesados no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de
veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente,
entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
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