La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 186

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
2.
 El pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados podrá efectuarse, previo
acuerdo con los afectados, mediante adjudicación de parcelas resultantes de la propia
actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la Administración actuante o
adjudicación de determinado aprovechamiento en unas u otras, estableciendo en cada
caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes. En
estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 167. La reversión de terrenos expropiados por razón urbanística
Para la determinación de los supuestos en los que proceda la reversión se estará a lo
establecido en la legislación estatal.
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