La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 190

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
g) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspon-
diente Plan General de Ordenación Urbanística
381
.
2. Están también sujetos a previa licencia urbanística municipal los actos de construcción,
edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de
dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la
Administración titular de dicho dominio
382
.
3. No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución,
a las que se refiere el artículo 158
383
.
4. A los efectos de esta Ley, cuando los actos de construcción o edificación, instalación
y uso del suelo sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal,
el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en
la legislación de régimen local
384
.
5. Serán nulas de pleno derecho las licencias, órdenes de ejecución o los acuerdos
municipales a los que hace referencia el apartado anterior, que se otorguen contra las
determinaciones de la ordenación urbanística cuando tengan por objeto la realización de
los actos y usos contemplados en el artículo 185.2 de esta Ley
385
.
Artículo 170. Actos promovidos por Administraciones públicas
386
1. Los actos a que se refiere el artículo anterior que sean promovidos por una Admi-
nistración pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la
municipal, están sujetos igualmente a licencia urbanística.
2. Se exceptúan de la regla establecida en el apartado anterior los actos de ejecución,
realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos:
a) Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de esta Ley y las de
implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial establezca
381
El carácter de numerus apertus de los supuestos sometidos a licencia urbanístico es recogido en la STS
de 25 de septiembre de 1992 (STS 7143/1992 - ECLI:ES:TS:1992:7143), fundamento de derecho segundo.
382
Véase
art. 5.3 del D60/2010.
383
Véase
art. 10.2 del D60/2010.
384
Véase
art. 10. 1 del D60/2010.
385
Apartado añadido por el art. 28.2 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. Véase art. 19.5 del D60/2010.
386
Véase
art. 10 del D60/2010.
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