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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de
ejecución y de edificación y uso del suelo, regulada en esta Ley, e informar y asesorar
a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos
de la ordenación urbanística.
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las
medidas cautelares y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento de la
ordenación urbanística.
e)
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Colaborar con las Administraciones competentes, así como hacer cumplir efectiva-
mente las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación
urbanística, aquéllas hayan acordado.
f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean
encomendadas, y aquéllas que le sean asignadas reglamentariamente.
Artículo 180. Visitas y actas de inspección
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1.
Toda parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otra
de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo podrá ser visitada a efectos
de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En caso de apreciación de
indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, el inspector se lo advertirá a
la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y formulará
propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
2.
Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos
contenidos en las mismas
440
.
3.
En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones
inspectoras se llevará un libro de las visitas de inspecciones efectuadas y un registro de
las actas que con motivo de éstas se hayan extendido.
438
El contenido de la letra e) fue modificado por el art. 28.3 de la Ley 13/2005.
439
Mediante Orden de 28 de Septiembre de 2007 (BOJA núm. 210 de fecha 24 de Octubre de 2007) se aprueba
el modelo de acta que se extenderá por la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el
ejercicio de las actuaciones inspectoras.
440
El art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas dispone que los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la
condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos
constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.