La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 197

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
f) La suspensión de actos de construcción o edificación, instalación o de uso del suelo,
del vuelo o del subsuelo, que se ejecuten, realicen o desarrollen sin licencia u orden
de ejecución, o contraviniendo las condiciones señaladas en una u otra
428
.
g) La suspensión de la eficacia de licencias u órdenes de ejecución y la paralización de
las obras que estén ejecutándose a su amparo
429
.
h) La iniciación del procedimiento de revisión de licencias u órdenes de ejecución
430
.
i)
La ejecución de sentencias que hayan declarado la nulidad, así como la anulación
administrativa de licencias u órdenes de ejecución
431
.
j)
El acuerdo de reposición de la realidad física alterada a su estado originario, incluida
la demolición y/o reconstrucción
432
.
2.
 El acceso al Registro de la Propiedad a que se refiere el apartado anterior se instará por la
Administración actuante, la cual también requerirá o, en su caso, autorizará las correspondientes
cancelaciones cuando los actos administrativos hayan dejado de surtir efecto
433
.
3.
 A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Secretario del Ayuntamiento o funcio-
nario habilitado para ello expedirá certificación del contenido íntegro del acto administrativo
434
.
Artículo 178. Información y publicidad en obras
435
1.
 Reglamentariamente se determinará el medio, las características y el alcance de la infor-
mación necesaria que se ha de contener en las respectivas obras, su desarrollo y agentes
que intervienen, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos
en general de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia,
así como el ejercicio de sus derechos por los consumidores y usuarios.
2.
 La publicidad que se haga de las obras por cualquier medio no podrá contener
indicación alguna disconforme con la ordenación urbanística ni susceptible de inducir a
error a los adquirentes sobre las restantes condiciones urbanísticas de ejecución.
428
Arts. 181 de la LOUA y 42 del RDUA.
429
Arts. 189 de la LOUA y 58 del RDUA.
430
Arts. 190 de la LOUA y 59.1 del RDUA.
431
Arts. 65.1 g) del TRLSRU15 y 75 del RHU.
432
Arts. 49 y 59.2 del RDUA.
433
Art. 65.2 del TRLSRU15.
434
Arts. 66 del TRLSRU15 y 2.2 y 57 del RHU.
435
Arts. 223 de la LOUA (Infracción y sanción por incumplimiento de publicidad en obras) y 29 del RDUA.
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