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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
4.
El incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas
suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de
sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión,
del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo,
de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los
efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda
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.
Sección 2ª. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición
de la realidad física alterada
Artículo 182. Restablecimiento del orden jurídico perturbado
1.
El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la
suspensión a que se refiere el artículo anterior, o que no estando ya en curso de ejecución
se haya terminado sin la aprobación o licencia urbanística preceptivas o, en su caso, orden
de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá lugar mediante la
legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras
fueran compatibles o no con la ordenación vigente.
2.
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Cuando
las obras pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística vigente,
al suspenderse el acto o el uso o, en el supuesto en que uno u otro estuviera terminado,
al apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado
anterior, se requerirá al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos
meses, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros dos meses en atención a
la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo
previsto en el mismo.
3.
Regirán para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización las mismas
reglas establecidas para las aprobaciones o licencias que deban ser otorgadas
445
.
Reglamentariamente se establecerán los supuestos y condiciones en los que, con carácter
443
Los arts. 410 al 412 del código penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
Noviembre, se regulan los tipos específicos de los delitos de desobediencia y denegación de auxilio. Teniendo
en cuenta el carácter cautelar de esta medida administrativa, tengase en cuenta la regulación contenida en el
art. 468 del Código Penal en el que específicamente se condena el quebrantamiento de una medida cautelar.
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El contenido de este apartado 2 fue modificado por el artículo 28.6 de la Ley 13/2005.
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La LOUA establece el procedimiento general para la concesión de licencias urbanísticas en los arts. 171 y
172, previéndose en el segundo de ellos la supeditación del procedimiento general al trámite de las actuaciones
de interés público cuando la actuación se proyecte sobre suelo no urbanizable. Asimismo, para el caso de que
la actuación pretendida sea una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable (art. 52.1.B.b)