La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 195

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO III.
Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación
urbanística
Artículo 176. Requisitos para la formalización e inscripción de los actos
de edificación
417
1.
 Sin perjuicio de los demás requisitos que resulten de la legislación reguladora de la
edificación
418
, el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la
Propiedad de la declaración como obra nueva terminada de toda construcción o edificación
e instalación exigirá en todo caso:
a) La aportación de la preceptiva licencia urbanística
419
.
b) La finalización de las obras conforme al proyecto técnico objeto de la preceptiva
licencia, acreditada mediante la aportación de la correspondiente certificación
expedida por técnico competente
420
.
2.
 Para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva en construc-
ción, se aportarán la preceptiva licencia urbanística y la certificación expedida por técnico
competente, acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el
que se obtuvo la licencia. La terminación de la obra se deberá hacer constar mediante acta
notarial que incorporará la certificación a que se refiere el apartado 1.b).
417
Se añade el apartado 3 de este precepto por el art. único.42 de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de
modificación de la LOUA. Véanse los arts. 28 del TRLSRU15, 202 de la LH, 45 a 55 del RHU y 27 del RDUA
418
Véanse
los arts. 7 (entrega del Libro del edificio a los usuarios), 12, 13 12, 13 (responsabilidades de los
agentes de la edificación), 19, 20 y Disposición adicional segunda (seguros por daños materiales ocasionados
por vicios y defectos de la construcción) de la LOE.
419
La Resolución de la DGRN de 11 de mayo de 2013 (BOE n.º 139, de 11 de junio de 2013), dispone: “La
aportación de la licencia de ocupación garantiza así que el Ayuntamiento ha verificado que la edificación se
ha llevado a cabo en los términos para los que se concedió la licencia de edificación y que se han respetado
los usos autorizados (en concreto para Andalucía, artículo 176 de Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía en relación al artículo 7 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía). Este Centro Directivo ha reiterado la importancia de la previsión legal..., así como la competencia
del registrador para calificar en función del uso permitido en relación a aquellas obras declaradas en base a
licencias condicionadas" (FD 2). Asimismo, la Resolución de 4 de marzo de 2014 (BOE n.º 82, de 4 de abril de
2014), señala que las Comunidades Autónomas tienen competencia para determinar la exigencia de licencia de
ocupación para ciertas edificaciones, pero no para establecer los requisitos necesarios para que las escrituras
de obra nueva sean inscribibles, ya que ello es de exclusiva competencia estatal (FD 5), y la de 28 de junio
de 2016 (BOE n.º 180, de 27 de julio de 2016), prevé la inscripción de obras nuevas terminadas mediante la
aportación de declaración responsable de primera ocupación en aquellos territorios cuya normativa urbanística
lo permita, como es el caso de la Comunidad valenciana.
420
La Resolución de la DGRN de 22 de julio de 2015 (BOE n.º 229, de 24 de septiembre de 2015), puntualiza
que en la certificación expedida por el técnico competente no se requiere la constancia expresa de los datos
relativos al nombre del Notario autorizante, fecha del documento y número del protocolo en el que se declara la
obra nueva, en tanto que tales extremos no se exigen en el art. 49 del RHU.
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