La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 196

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
3. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas, ya
sean parcelas o edificaciones, el Notario o la Notaria podrá solicitar de la Administración Pública
competente información telemática, o en su defecto cédula o informe escrito expresivo de su
situación urbanística, de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas así como
especialmente de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de las medidas de protección
de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico que pudieran alcanzarles.
Dicha información, recibida con antelación suficiente, será incluida por el Notario o la
Notaria autorizante en la correspondiente escritura, informando de su contenido a las
personas otorgantes.
El Notario o la Notaria remitirá a la Administración competente, para su debido conocimiento,
copia simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y
obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta
copia no generará gastos para las Administraciones Públicas
421
.
Artículo 177. Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos administrativos
422
1.
 Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos administrativos siguientes:
a) La aprobación de convenios urbanísticos cuando supongan la alteración de la descripción re-
gistral, del dominio o de cualquier otro derecho real de la finca o fincas objeto del mismo
423
.
b) La resolución que comporte que construcciones o edificaciones e instalaciones deter-
minadas queden en la situación legal de fuera de ordenación
424
.
c) La constitución de parcelas, solares, construcciones o edificaciones en situación de
venta forzosa para su ejecución por sustitución
425
.
d) Las resoluciones dictadas como consecuencia del incumplimiento de deberes legales
y obligaciones inherentes a los sistemas de actuación
426
.
e) La orden de cese o de demolición de los usos y obras justificadas de carácter provisional
427
.
421
Artículo 27.4 del TRLSRU15.
422
Véanse
los arts. 65 a 67 del TRLSRU15, 1 (Actos susceptibles de inscripción) y 2 (Títulos para la inscripción) del RHU.
423
Arts. 61 y 65.1 a) del TRLSRU15, 5.2 y 95 de la LOUA.
424
Disposición adicional primera de la LOUA.
425
Arts. 157.5 y 173.3 y de la LOUA y 22.7 del RDUA.
426
Arts. 109.2 y 110 de la LOUA.
427
Art. 34.1 c) de la LOUA.
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