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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 173. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
401
1.
Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se
entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las
obras y de tres años para la terminación de éstas
402
.
2.
Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por
una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud
expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la
licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión
de la prórroga
403
.
3.
El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier
persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos
e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2
404
. La
declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir los
actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia
405
. Transcurrido el plazo de dos meses
desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia
o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procedería declarar la constitución de
la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por
sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de esta Ley
406
.
Artículo 174. Licencias urbanísticas disconformes con la nueva ordenación
urbanística
407
Cuando las licencias urbanísticas resulten disconformes con la nueva ordenación urbanística
de aplicación, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento
prevalente
408
o de la innovación del vigente
409
al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y
401
Véase
art. 22 del D60/2010.
402
Véase
art. 22.1 del D60/2010.
403
Véase
art. 22.2 del D60/2010.
404
Véase
art. 22.5. del D60/2010.
405
Véase
art. 22.6 del D60/2010.
406
Véase
art. 22.7 del D60/2010.
407
Véase
art. 23 del D60/2010.
408
Véase
arts. 7 a 15 de la L7/2002.
409
Véase
arts. 36 a 38 de la L7/2002.