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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación
urbanística.
b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales
387
, cuyo ámbito comprenda más de
un término municipal.
En ambos supuestos los proyectos correspondientes deberán ser remitidos a los Ayun-
tamientos de los municipios interesados para consulta y concertación de sus contenidos
por plazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertación a las Administraciones a
procurar la definición acordada de los términos de ejecución, realización o implantación de
las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto.
Una vez acordados los términos de la ejecución, el inicio de las obras e instalaciones o
la implantación de los usos deberán comunicarse con carácter previo a los municipios
interesados.
3.
Se exceptúan igualmente de la regla prevista en el apartado 1 los actos promovidos por
una Administración pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público. La
Administración promotora del proyecto técnico deberá, para legitimar la misma, acordar su
remisión al municipio correspondiente para que, en el plazo de un mes, comunique a aquélla la
conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de planeamiento de aplicación.
Cuando estos actos sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
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o entidades adscritas o dependientes de la misma, en caso de comunicación
de la disconformidad, las actuaciones deberán ser remitidas a la Consejería competente
en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes y junto con su
propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno que decidirá sobre la procedencia de la
ejecución del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitará su
inmediata ejecución, deberá ordenar la iniciación del procedimiento de innovación
389
del
instrumento de planeamiento
390
.
Artículo 171. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
391
La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal
que determine la legislación y normativa de aplicación en materia de régimen local
392
.
387
Véase
art. 14 de la L7/2002.
388
Véase
Título IV de la LOTA “Actuaciones de interés autonómico”.
389
Véase
arts. 36, 37 y 38 de la L7/2002.
390
Véase
. Disposición Adicional Décima del TRLSRU 2015 para actos promovidos por la Administración del Estado.
301
Véase
art. 11 del D60/2010.
392
Véase
arst.21 y 127 de la LBRL.