La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 182

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
TÍTULO V
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE URBANISMO
Artículo 160. Supuestos expropiatorios
1.  La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los
siguientes supuestos:
A)  La determinación de este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.
B)
 El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y,
en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos
forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de
cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición.
A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su
caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que
sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el
instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o
servicios y se delimiten a tal fin.
C)
255
La adquisición de bienes para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo
o para su constitución y ampliación, conforme a esta Ley.
D)  
256
La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso de suelo o edificación
constitutivos legalmente de infracción urbanística grave.
E)   
257
Por incumplimiento de la función social de la propiedad, en los siguientes supuestos:
a) Inobservancia de los plazos fijados para la formulación o tramitación del instrumento
de planeamiento o para la ejecución total de éste o de alguna de las fases en que
aquélla haya quedado dividida.
b) Transcurso del plazo previsto en el instrumento de planeamiento para el inicio o la
terminación de las viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección
pública que hayan sido reservadas en la correspondiente área o sector.
255
Véase
art. 10.2 del D 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner
suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
256
Modificado por el art. 23 Siete de la Ley 13/2005.
257
Añadido por el art. 23 Siete de la Ley 13/2005.
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