La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 175

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 152. Incumplimiento del adjudicatario del concurso
La ejecución por sustitución regulada en el artículo 150 de esta Ley será de aplicación
en el caso de incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso, que
deberá ser declarado en procedimiento tramitado con audiencia del interesado. En caso
de convocatoria de nuevo concurso, al que se aplicarán las reglas del artículo 151, el
precio a satisfacer por el nuevo adjudicatario será el setenta y cinco por ciento de la
cantidad que resulte de incrementar el precio de licitación fijado para el primer concurso
con el importe de todos los gastos necesarios y útiles que haya realizado su adjudicatario
para la ejecución de las obras de edificación.
CAPÍTULO V
La conservación de obras y construcciones
Sección 1ª. Las obras de urbanización
344
Artículo 153. Deber de conservación de las obras de urbanización
1.
 La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes, compete al municipio o a los
propietarios agrupados en entidad urbanística en los supuestos previstos en este título
345
.
2.
 Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, corresponde al municipio la conservación
de las obras de urbanización realizadas por particulares o como consecuencia de una
actuación realizada a través de alguno de los sistemas de ejecución. La asunción por
el municipio de la conservación sólo se producirá en el momento de la recepción por el
mismo de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el deber de conservación
corresponderá, en todo caso, a la persona o entidad ejecutora de la urbanización, teniendo
los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.
3.
 La conservación de las obras de urbanización corresponde a los propietarios de
solares, agrupados legalmente en entidad urbanística de conservación, en los mismos
términos dispuestos en el apartado 2 para el municipio, con independencia de que las
obras sean o no de primera ejecución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido asumida voluntariamente por cualquier procedimiento.
b) Cuando los solares estén comprendidos en unidades de ejecución o ámbitos
delimitados a este solo efecto, si el planeamiento urbanístico así lo dispone.
344
Véase
régimen de infracciones y sanciones enn relación con las obras de urbanización, arts. 215 al 217
LOUA y arts. 89 al 91 RDUA.
345
Véase
art. 111 y sus concordancias.
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