La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 166

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
2.
 El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de sus deberes
legales y demás obligaciones derivadas del sistema habilitará para:
a) Aplicar la reparcelación con carácter forzoso a los terrenos de dichos miembros,
adjudicándoles los aprovechamientos y solares que procedan, una vez deducidos
todos los gastos y cargas que les sean imputables.
b) Expropiar, en otro caso, sus derechos a favor de la entidad urbanística, que tendrá la
condición de beneficiaria.
Artículo 136. Proyecto de reparcelación
1.
 Salvo que haya sido aprobado con anterioridad, la Junta de Compensación deberá
formular, con sujeción a las bases de actuación y los estatutos, y presentar para su aprobación
un proyecto de reparcelación de los beneficios y las cargas derivados del instrumento de
planeamiento y su ejecución.
2.
 La aprobación en el seno de la Junta de Compensación del proyecto de reparcelación
requerirá el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta por ciento de
la superficie de la unidad de ejecución o de las cuotas de participación o representación,
precisando, para su eficacia, su ratificación por el Ayuntamiento, que sólo podrá denegarla por
razones de estricta legalidad. Transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto
de reparcelación en el Ayuntamiento sin adopción de acuerdo alguno, se entenderá otorgada
la ratificación por ministerio de la Ley. La ratificación expresa o presunta producirá, en todo
caso, la transmisión al municipio, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes,
de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
3.
 Cuando por cualquier causa y tras dos votaciones no pudiera alcanzarse la aprobación
del proyecto de reparcelación en el seno de la Junta de Compensación, ésta, a iniciativa
propia o de los propietarios que hubieran apoyado el proyecto formulado y, en todo caso,
a requerimiento del municipio, deberá elevar a éste dicho proyecto para su examen y
aprobación, con las modificaciones que, por razones de legalidad, fueran procedentes,
por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Artículo 137. Transmisiones de terrenos
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1.
 Las transmisiones de terrenos que se realicen entre los miembros de la Junta de
Compensación con ocasión del desarrollo del sistema de ejecución gozarán de las
exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas por la pertinente legislación
general y autonómica, así como por las correspondientes normas locales.
2.
 La transmisión a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de
todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar por ministerio de la Ley con la apro-
bación definitiva del proyecto de reparcelación.
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Véase
arts. 18.7 y 23.7 TRLSRU15.
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