La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 163

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
plazo mínimo de un mes, con notificación a las personas propietarias afectadas a los
efectos de que presenten alegaciones y sugerencias en el plazo de un mes desde la
notificación. En el caso de que las personas propietarias que dispongan de la mayoría de
la superficie de la actuación manifiesten su intención de asumir la iniciativa urbanizadora,
se suspenderá el procedimiento para el establecimiento del sistema. Durante el mes
siguiente, las personas propietarias deberán presentar la documentación correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. La no presentación de la
misma conllevará la reanudación automática del citado procedimiento con la iniciativa de
la persona aspirante a agente urbanizador sin necesidad de adopción de acuerdo alguno.
Si el agente urbanizador alcanzare acuerdo con esas personas propietarias, se estará a lo
formalmente convenido entre ellos y continuará la tramitación del procedimiento.
En caso contrario, cuando las personas propietarias asuman la iniciativa, no resultando
adjudicataria la persona aspirante a agente urbanizador, ésta tendrá derecho al resarcimiento
de los gastos efectuados para la elaboración de la iniciativa, que podrán imponerse a
las personas propietarias como condición contractual en el convenio urbanístico que se
suscriba a estos efectos.
Si las personas propietarias afectadas no asumen la iniciativa urbanizadora, o asumiéndola
no presentan la documentación necesaria, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento
concurrencial sobre la base de un pliego de condiciones que desarrollará las bases
orientativas del diseño urbano, conteniendo como mínimo el esquema de la trama viaria,
la localización espacial de las dotaciones y de las viviendas protegidas, así como los
plazos, las calidades de los servicios urbanísticos y los criterios objetivos de adjudicación.
Asimismo, se fijarán los siguientes plazos:
a) El primero, no inferior a dos meses, para que cualquier persona interesada en
asumir la gestión como agente urbanizador anuncie, en plica abierta, su intención
de presentarse, como alternativa a la iniciativa existente, al concurso aportando la
documentación relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 130.5,
así como la garantía económica establecida en el artículo 130.5.i), de acuerdo con los
costes de urbanización presentados por la persona aspirante iniciadora del sistema.
En el caso de que el pliego de condiciones modificara la alternativa presentada por
la persona iniciadora del sistema, ésta podrá presentar una nueva documentación
acorde al pliego aprobado.
b) El segundo, de un mes a partir de la finalización del plazo anterior, para la presentación
por todas las personas aspirantes a agente urbanizador de la proposición jurídico-
económica, en plica cerrada, que como mínimo estará integrada por la documentación
citada en los apartados g) y h) del artículo 130.5, e incluirá propuesta de convenio
urbanístico a suscribir entre la persona adjudicataria y la Administración.
Finalizado el segundo de los plazos se procederá, en un máximo de 10 días, a abrir las
plicas cerradas en acto público del que se levantará acta por la Secretaría General del
Ayuntamiento, con notificación expresa a las personas propietarias afectadas.
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