La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 156

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
b) Convenir con los propietarios un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización,
cuando las circunstancias así lo aconsejen y en las condiciones que se determinen, de
acuerdo, en su caso, con la entidad o sociedad que asuma la gestión del sistema.
Artículo 125. Aplicación sustitutoria del sistema de cooperación
1.
 La Administración actuante podrá sustituir el sistema de actuación de compensación
por el de cooperación cuando el incumplimiento de los plazos o las dificultades planteadas
por los propietarios puedan poner en peligro la ejecución de la actuación urbanística
conforme a lo previsto en el Plan.
2.
 La resolución que determine esta sustitución del sistema de actuación deberá ser
motivada y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los incumplimientos apreciados.
b) Estado de ejecución del planeamiento y, en su caso, contenido y alcance de los
deberes y obligaciones pendientes de cumplimiento.
c) Instrumentos de ejecución del planeamiento y documentación técnica y administrativa
precisa para ultimar la ejecución de la actuación.
d) Estimación presupuestaria de las obras de urbanización y de edificación pendientes de
ejecución, y plazo en que las mismas puedan ejecutarse.
e) Suelo edificable preciso para sufragar los costes de gestión del sistema y de ejecución
de las obras.
3.
 La resolución por la que se acuerde la aplicación del sistema de cooperación habilitará
a la Administración actuante para desarrollar las siguientes actividades:
a) Proceder inmediatamente a la ocupación de los terrenos y demás bienes que deban ser
objeto de cesión obligatoria y gratuita según el Plan, previa aprobación del proyecto
de reparcelación.
b) Localizar y ocupar los terrenos en los que se sitúe el aprovechamiento urbanístico de
cesión obligatoria y gratuita.
c) Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de planeamiento o de desarrollo del
mismo, precisos para la total ejecución de la actuación urbanística.
d) Formular y, si procede, ejecutar la reparcelación forzosa e imputar a la misma los
costes derivados de la ejecución del sistema de actuación y de su gestión, sin que en
ningún caso dichos costes puedan superar el diez por ciento del total de gastos de la
cuenta final de liquidación del sistema.
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