La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 147

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, cuya creación,
seguimiento y control se regularán reglamentariamente
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.
Artículo 112. Bienes de dominio público
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1.
 Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determi-
nado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y
el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que estén afectados, la Administración
titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafecta-
ción que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá
instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto.
2.
 Las vías urbanas y caminos rurales que queden comprendidos en el ámbito de la unidad
de ejecución se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario.
3.
 Cuando en la unidad de ejecución existan bienes de dominio público no obtenidos
por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie
pertenecerá a la Administración titular de aquéllos.
4.
 En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes
de dominio público, anteriormente existentes, fueren iguales o inferiores a las que resulten
como consecuencia de la ejecución del instrumento de planeamiento, se entenderán
sustituidas unas por otras. Si fueran superiores, la Administración percibirá el exceso, en
la proporción que corresponda, en terrenos edificables.
Artículo 113. Gastos de urbanización
1.
 La inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio a desarrollar en una unidad de
ejecución impone legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, la carga del
levantamiento de la parte proporcional de todos los costes de urbanización correspondientes
a los siguientes conceptos
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:
a) Obras de vialidad, en las que se comprenden las de explanación, afirmado y
pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de
las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.
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Véase
arts. 8 al 10 TRLSRU15, art. 21 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y art. 24 RGU78. Competencias
de gestión y custodia del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras: art. 13.3.j) del Decreto 304/2015,
de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía que atribuye al titular de la Delegación Territorial
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su gestión y custodia; arts. 134 y 153 LOUA.
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Véase
art.190 bis Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Véase
art. 8 TRLSRU15 y arts. 58 y siguientes RGU78.
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