La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 143

139
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
o una combinación de ambas medidas, procurando equiparar los costes de la actuación a
cargo de los propietarios a los de otras unidades de ejecución similares y rentables.
2.
 En el suelo urbano, y excepcionalmente en suelo urbanizable cuando así se justifique
por las especiales características de la actividad de ejecución a desarrollar, las unidades de
ejecución podrán ser discontinuas, siempre que cumplan el requisito mínimo de garantizar
la equidistribución prevista en el apartado1.
3.
 Todos los terrenos incluidos en el suelo urbanizable ordenado, salvo en su caso los des-
tinados a sistemas generales, deberán quedar incluidos en unidades de ejecución. La no
inclusión de los sistemas generales en unidades de ejecución no impedirá su adscripción a
éstas a los efectos de la obtención del suelo correspondiente y de la materialización en ellas
por los propietarios afectados del aprovechamiento urbanístico a que tengan derecho.
4.
 Excepcionalmente y cuando la adecuada resolución de los problemas que se planteen
en el borde de los suelos urbano no consolidado y urbanizable exija una gestión común
de la actividad de ejecución, podrán delimitarse unidades de ejecución comprensivas de
terrenos pertenecientes a ambas clases de suelo.
5.
 En el suelo urbano no consolidado, el objeto y los efectos de la delimitación de
unidades de ejecución podrá circunscribirse a la fijación del ámbito de sujeción al pago de
cuotas de urbanización para la cobertura del coste de las infraestructuras, los servicios
y los equipamientos previstos por el planeamiento. Dicho coste operará como referencia
para la fijación de la base imponible de las contribuciones especiales de acuerdo con la
legislación reguladora de las Haciendas Locales, aplicándose como módulos de reparto,
conjuntamente, la superficie de las fincas o parcelas y su valor catastral a efectos del
impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 106. Delimitación de las unidades de ejecución
Cuando no se contenga en el instrumento de planeamiento, la delimitación de las unidades
de ejecución se efectuará por el municipio, de oficio o a instancia de parte, previa
información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte
días y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
307
.
La modificación de la delimitación de la unidad de ejecución, como consecuencia de la
aceptación de alegaciones durante los trámites de información pública y audiencia, no
dará lugar a la repetición de tales trámites cuando el incremento o la disminución de la
superficie que suponga no exceda del diez por ciento de la inicialmente prevista. Cuando
sobrepase tal límite habrá de darse trámite de audiencia exclusivamente a los propietarios
afectados por la modificación.
307
Véase
arts. 10.3, 18, y 88 LOUA.
1...,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142 144,145,146,147,148,149,150,151,152,153,...293
Powered by FlippingBook