La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 139

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
4.
 La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas, parcelas
o solares a la operación reparcelatoria, con prohibición de otorgamiento de licencias de
parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de dicha operación
288
.
5.
 La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, así como en
especie o mediante indemnización sustitutoria de adjudicación de suelo.
Artículo 101. Régimen de la reparcelación
1.
 Reglamentariamente se determinará
289
:
a) Los supuestos en que sea innecesaria la reparcelación y en los que no se produce, por
tanto, la situación a la que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.
b) La iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.
c) El procedimiento de aprobación de la reparcelación
290
, que habrá de ajustarse a las
siguientes reglas
291
:
 Información pública por plazo mínimo de veinte días, y notificación individual a los
titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos
los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos
292
.
 Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación
de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, o mediante acta de notoriedad
tramitada con arreglo a la legislación notarial.
 Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, a
los titulares registrales de terrenos o derechos sobre los mismos no tenidos en cuenta
en la elaboración del proyecto de reparcelación y a quienes resulten afectados por
modificaciones acordadas tras el período de información pública.
 Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo máximo de dos meses
desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde
el cumplimiento por el interesado del requerimiento que pudiera practicarse para la
subsanación de deficiencias de la aportada. Sólo será posible un único requerimiento,
que habrá de realizarse dentro de los quince días siguientes de aquella presentación, y
en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. La
288
Véase
arts. 66.3 y 68 LOUA.
289
Véase
arts. 71 al 130 RGU78 y art. 8.a) RDUA.
290
Órganos municipales competentes: véase arts. 21.1.j) y 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
291
Véase
procedimiento abreviado del art. 132 LOUA.
292
Véase
art. 5 e), 9.6, 11.2, 14, 16, 17, 18 y 19, 23 TRLSRU15.
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