La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 131

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
No obstante, cualquiera que sea la forma adoptada para la constitución de las Gerencias,
la Administración que las constituya no podrá descentralizar, desconcentrar o delegar en
ellas funciones de dirección superior y fiscalización de la gestión encomendada.
4. Sin perjuicio de la forma y el alcance que se establezca reglamentariamente, las
Administraciones podrán otorgar a las Gerencias urbanísticas, de entre las que sean de su
competencia, todas o algunas de las facultades siguientes:
a) Funciones instrumentales de carácter técnico como redactar, en su caso ejecutar,
y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de
documentos, instrumentos de planeamiento o proyectos de índole urbanística,
cuya decisión corresponda a la Administración que la constituya o a la distinta
actuante.
b) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y que le sean transferidas mediante
descentralización funcional, como señalamiento de alineaciones y rasantes, concesión
de licencias urbanísticas, expedición de cédulas urbanísticas y ejercicio de la inspección
urbanística.
c) La gestión del correspondiente patrimonio público de suelo, a cuyo fin podrán adquirir,
poseer, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como asumir la
titularidad fiduciaria de disposición sobre los mismos.
Artículo 92. Convenios interadministrativos de colaboración
1.
 Las Administraciones públicas y sus organismos y entidades dependientes,
vinculados o adscritos, así como los consorcios y las entidades mercantiles creados
por aquéllas podrán suscribir convenios de colaboración, en los términos autorizados
por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen
local y por esta Ley.
2.
 En el marco de lo establecido en el artículo 4 de esta Ley, los convenios a que se refiere
el apartado anterior, además de la contribución al sostenimiento económico de órganos u
organismos de ámbito comarcal o supramunicipal para la prestación de asistencia técnica
y administrativa a los municipios en materia de ordenación urbanística, podrán tener por
objeto todos o algunos de los siguientes fines:
a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.
b) Consultoría y asistencia técnica.
c) Prestación de servicios.
d) Actividad urbanizadora y edificatoria, gestión y explotación de las obras resultantes.
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