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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 82. Caducidad de la notificación
1. Los efectos de la notificación de transmisión a la Administración actuante para el
ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los cuatro meses siguientes a la misma sin
que se efectúe dicha transmisión.
2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha
notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Artículo 83. Pago del precio
1. El precio podrá pagarse en metálico o mediante la entrega de terrenos de valor
equivalente, si las partes así lo convienen.
2. Cuando el precio deba pagarse en distintos plazos, el incumplimiento por la
Administración de cualquiera de ellos dará derecho al acreedor a instar la resolución de la
transmisión realizada a favor de aquélla.
Artículo 84. Transmisiones sin notificación previa
No podrán efectuarse transmisiones sobre los inmuebles incluidos en las expresadas
delimitaciones, si no aparece acreditada la realización de las notificaciones contempladas
en los artículos anteriores.
A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán a los Registros de la Propiedad correspondientes
copia certificada de los planos que reflejen la delimitación y relación detallada de las
calles o sectores comprendidos en aquellas áreas y de los propietarios y bienes concretos
afectados, mediante traslado, en su caso, de copia del acuerdo de delimitación, con
indicación del alcance y extensión del derecho de adquisición preferente.