114
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
En tal sentido, la cuenta de liquidación anual de dicho patrimonio se integrará, de forma
separada, en los presupuestos de la Administración Pública titular del mismo
239
.
4.
240
Cuando en un mismo municipio existan terrenos del patrimonio público de suelo
pertenecientes a diferentes Administraciones, para su gestión deberán establecerse
cauces adecuados de colaboración interadministrativa.
Artículo 72. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios público de suelo
Integran los patrimonios públicos de suelo
241
:
a) Los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la Administración
correspondiente. Dicha incorporación podrá ser limitada temporalmente o quedar
sujeta a condiciones concretas.
b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a
la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio
de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
c)
242
Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por
pagos en metálico, en los supuestos previstos en esta Ley.
d) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no
urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones
urbanísticas, así como cualesquiera otros expresamente previstos en esta Ley.
e) Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración titular en virtud de
cualquier título con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo
y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto previstos en esta Ley.
f) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de tales
recursos.
239
Véase
las ordenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo
normal de contabilidad local, HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del
modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local
aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre y EHA/4040/2004, de 23 de noviembre por la que
se aprueba la instrucción del modelo básico de contabilidad local.
240
Antes de la Ley 13/2005, era apartado nº3.
241
Véase
art. 51.1 del TRLSRU15.
242
Modificado por el art. 24 Nueve de la Ley 13/2005. Véase art. 18 del TRLSRU15.