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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2. Para la inscripción en el Registro de Transferencias de Aprovechamientos será preciso
acreditar la titularidad de la parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose,
en caso de existencia de cargas, la conformidad de aquellos a cuyo favor figure la citada
carga.
Sección 6
ª.
Las parcelaciones
Artículo 66. Parcelación urbanística
216
1. Se considera parcelación urbanística
217
:
a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable, toda división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas
218
o solares
219
.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de
lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir
a la formación de nuevos asentamientos
220
.
2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística
221
aquellos en
los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de
uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación
u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso
individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del
apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso
pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en
esta Ley para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.
3. Toda parcelación urbanística deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley y a las
condiciones que establece la ordenación urbanística de los instrumentos de planeamiento.
4. Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística o, en su
caso, de declaración de su innecesariedad
222
.
216
El contenido de este artículo fue modificado por el artículo 25 de la Ley 13/2005.
217
Ver arts. 4.2 y 22.4.c y 78.2 y .3 (éste sobre infracciones graves y muy graves) y 86 y ss (sobre sanciones
en materia de parcelación) RDUA y ver art. 16.2 TRLSRU15.
218
Ver arts. 12.1, 26 TRLSRU15.
219
Sobre la condición de “solar” a efectos de la LOUA: art. 148.4 LOUA.
220
Ver art.52.6 LOUA.
221
Ver art. 8.a RDUA.
222
Ver rt. 11.4.a TRLSRU15.