La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 120

116
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
b)
245
La Consejería competente en materia de urbanismo, en suelo no urbanizable,
mediante la aprobación al efecto de un Plan Especial; y en suelo urbanizable mediante
el procedimiento de delimitación de reservas de terrenos, previa información pública,
audiencia del municipio o municipios y propietarios afectados por plazo común de
veinte días, y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.  Por el mismo procedimiento establecido en la letra b) del apartado anterior, y en
cualquier clase de suelo, la Consejería competente en materia de urbanismo podrá
delimitar reservas de terrenos en caso de desafectación del destino público de terrenos y
edificaciones propiedad de las Administraciones públicas.
5.  El establecimiento o la delimitación de las reservas de terrenos con la finalidad
expresada en los apartados anteriores comporta:
a) La declaración de la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un tiempo
máximo de cinco años, prorrogable por una sola vez por otros dos; debiendo iniciarse el
expediente expropiatorio en el curso del referido plazo
246
. La prórroga deberá fundarse
en causa justificada y acordarse por la Administración competente, previa información
pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días,
procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. En suelo urbano o
urbanizable sectorizado, implicará además, en su caso, la sustitución o fijación del sistema
de actuación previsto para la ejecución de la unidad de ejecución por expropiación.
b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas de terrenos a los de-
rechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley en favor de la Administración que proceda.
6.  Mediante convenio de colaboración, los municipios y la Administración de la Junta
de Andalucía podrán acordar la gestión concertada de las reservas de suelo, pudiendo
adquirirse bienes en reservas delimitadas por cualquiera de estas Administraciones.
Artículo 74
247
. Incorporación al proceso urbanizador de los terrenos objeto de
reserva para los patrimonios públicos de suelo
1.  La incorporación al proceso urbanizador y la realización de cualesquiera actuaciones
o actos en los terrenos y las construcciones adquiridos por las Administraciones en
las reservas establecidas conforme al artículo anterior requerirán la aprobación de los
245
D 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
246
Véase
art. 47.1 del TRLSRU15.
247
Modificado por el art. 24 Once de la Ley 13/2005.
Véase arts. 1, 9 y 13 del D 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a
poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
1...,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119 121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,...293
Powered by FlippingBook