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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
tipos de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones
urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo.
b) A usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por
planeamiento, bien por decisión del órgano competente de la Administración que
corresponda.
c) A cualesquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así sea conveniente
para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente
patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración
titular por su interés público o social.
2.
251
Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios
públicos de suelo, se destinarán a:
a) Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública.
b) La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística
de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.
c) La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
d)
252
La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento de
actuaciones privadas, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación
urbanística, dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la
ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o
mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural.
Artículo 76. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser:
a) Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación
aplicable a la Administración titular, salvo el de adjudicación directa, y preceptivamente
mediante concurso cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública y a los usos previstos en la letra b) del apartado
primero del artículo anterior. Los pliegos contendrán al menos los plazos para la
realización de la edificación, y urbanización en su caso, así como los precios máximos
de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes. El precio a satisfacer por el
adjudicatario no podrá ser inferior al valor urbanístico del aprovechamiento que tenga
ya atribuido el terreno, debiendo asegurar el objeto del concurso.
251
Véase
art. 51.2 del TRLSRU15.
252
Modificado por art. 24 Doce de la Ley 13/2005 y art. Décimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre.