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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
de las obras. La unidad de ejecución opera simultáneamente como ámbito para el
desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la
ejecución integral del planeamiento y de la comunidad de referencia para la justa
distribución de beneficios y cargas. Las dotaciones que no se incluyan en unidades de
ejecución podrán adscribirse a ellas a efectos de gestión
258
.
d) La realización de las obras de urbanización y edificación en el seno de la correspondiente
unidad de ejecución cuando el sistema de actuación sea el de expropiación o el de
cooperación; la realización de obras públicas ordinarias, y la exigencia, dirección,
inspección y control de cualquier actividad de ejecución.
La ejecución de las dotaciones incluidas en unidades de ejecución comprende en todo
caso las obras de urbanización y podrá comprender también las de edificación cuando
así se prevea expresamente en el correspondiente instrumento de planeamiento.
e) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
Artículo 87. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución
Las Administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigen,
inspeccionan y controlan la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se
produzca de conformidad con los instrumentos de planeamiento, los demás instrumentos
y acuerdos adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes
proyectos técnicos de obras
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.
Sección 2
ª.
La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
Artículo 88. Organización temporal de la ejecución del planeamiento
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1.
En defecto de la determinación en el instrumento de planeamiento de los plazos a
los que se refiere el apartado 2 del artículo 18, éstos se fijarán por el municipio para
las correspondientes áreas, sectores y unidades de ejecución, por el procedimiento de
delimitación de las unidades de ejecución.
258
Véase
art. 34.2 LOUA y Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de asentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidada Auitónoma de Andalucía, así como disposiciones
adicionales tercera, cuarta y quinta de la ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las
edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
259
Véase
Título VI, arts. 169 al 190 y Título II, arts. 191 al 226 de la LOUA.
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El contenido de este art. fue modificado por el art. 26 Uno de la Ley 13/2005.