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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirán en un registro público de
carácter administrativo
269,270
.
Sección 5ª. Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
Artículo 96. Presupuestos de la ejecución
1.
El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado,
requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico idóneo conforme a
esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se
trate
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:
a) En suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado con ordenación
pormenorizada y en el urbanizable ordenado, será suficiente la aprobación del Plan
General de Ordenación Urbanística o, en su caso, del Plan de Ordenación Intermunicipal.
b) En suelo urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada y en suelo urbanizable
sectorizado se requerirá la previa aprobación del Plan Parcial de Ordenación del sector
correspondiente o, cuando se trate de áreas de reforma interior, la del correspondiente
Plan Especial o Estudio de Detalle.
c) En el suelo urbanizable no sectorizado sólo podrá actuarse mediante la aprobación del
Plan de Sectorización y, cuando éste no contenga la ordenación pormenorizada, de
los correspondientes Planes Parciales de Ordenación para su ejecución.
d) La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien
mediante la aprobación de Planes Especiales o, cuando así esté previsto en el
instrumento de planeamiento, en el seno de la correspondiente unidad de ejecución.
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Publicidad, Véase art. 25.1 TRLSRU15 y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros
administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios catalogados,
y se crea el Registro Autonómico. La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales y administrativas, en sus art. 84 y siguientes, crea y regula la tasa por la expedición de copias y
certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía. Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y art. 13.3.j) del
Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía que atribuye al titular de
la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su gestión y custodia.
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Inscripción registral: art. 65 TRLSRU15; art. 177.1.a) LOUA y art.. 32 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
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Véase
arts. 31 y siguientes del RGU78 y art. 4 RDUA.