La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 137

133
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación,
y definirán los contenidos técnicos de las obras de vialidad, saneamiento, instalación y
funcionamiento de los servicios públicos y de ajardinamiento, arbolado y amueblamiento
de parques y jardines descritas en el artículo 113.1 de esta Ley y otras previstas por los
instrumentos de planeamiento. Toda obra de urbanización requerirá la elaboración del
proyecto correspondiente y su aprobación administrativa.
2.
 Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del instrumento
de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones
exigidas por la ejecución material de las obras
282
.
3.
 La documentación de los proyectos de urbanización integrará una memoria informativa,
descriptiva y justificativa de las características de las obras; planos que definan, sobre
una base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta
interpretación, los contenidos técnicos de las obras; mediciones; cuadro de precios;
presupuesto, y pliego de condiciones de las obras y servicios.
4.
 En suelo urbano consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas
para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en
obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podrá
integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.
Artículo 99. Aprobación de los proyectos de urbanización
1.
 Los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio
283
por el procedimiento que
dispongan las Ordenanzas Municipales
284
, previo informe de los órganos correspondientes
de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo
285,286
.
2.
 Cuando las obras de urbanización se puedan incorporar como obras complementarias
en los proyectos de edificación, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia
de las obras de edificación.
282
Véase
arts. 11.3, 18.1.c) TRLSRU15.
283
Órganos municipales competentes: véase arts. 21.1.j) y 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
284
Véase
art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
285
Véase
art.25 TRLSRU15.
286
Véase
Anexo 1, categorías 7.14 y 7.16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
1...,127,128,129,130,131,132,133,134,135,136 138,139,140,141,142,143,144,145,146,147,...293
Powered by FlippingBook