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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 109. Sustitución del sistema de actuación por compensación
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1.
Cuando el sistema no haya quedado aún establecido y no exista iniciativa para su
establecimiento, el municipio podrá sustituir el sistema de forma motivada mediante el
procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2.
La sustitución del sistema de actuación de compensación, una vez haya quedado éste
establecido, por cualquiera de los sistemas de actuación pública, se acordará, de oficio o a
instancia de cualquier persona interesada, en caso de incumplimiento de los deberes legales
y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento dirigido a la declaración de
dicho incumplimiento y en el que habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
3.
El procedimiento podrá terminarse mediante convenio, en el que podrá preverse, en
las condiciones que al efecto se precisen, la continuación en el proceso urbanizador y
edificatorio por parte de los propietarios que así lo deseen, no obstante la declaración
del incumplimiento y la sustitución del sistema de actuación. También podrán celebrarse
convenios preparatorios de la terminación, incluso convencional, del procedimiento.
4.
La elección del sistema de actuación que deba sustituir al de compensación se efec-
tuará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando la sustitución derive de procedimiento de declaración de incumplimiento
iniciado a instancia de parte interesada en asumir la gestión de la actuación urbani-
zadora, procederá el establecimiento del sistema de expropiación mediante gestión
indirecta.
b) Cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento de declaración de
incumplimiento, será preferente el sistema de expropiación mediante gestión directa
cuando exista urgente necesidad pública declarada por el municipio de incorporar los
terrenos al patrimonio público de suelo o de destinarlos a la construcción de viviendas
en régimen de protección pública u otros usos de interés social.
Artículo 110. Procedimiento para la declaración de incumplimiento y la
sustitución del sistema de actuación por compensación
1.
El procedimiento para la declaración del incumplimiento de deberes legales y
obligaciones inherentes al sistema de actuación por compensación, y su sustitución por
cualquiera de los sistemas de actuación pública, se iniciará de oficio o a instancia de
parte y se determinará reglamentariamente con observancia de lo dispuesto en el artículo
anterior.
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El contenido de este art. fue modificado por el art. 26 Cuatro de la Ley 13/2005.