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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
Corresponde igualmente a la propiedad del suelo, en caso de aplicación del sistema
de actuación por compensación, los gastos relativos al mantenimiento de todas las obras
y los servicios previstos en el apartado anterior hasta la recepción de la urbanización por
el municipio.
3.
Los propietarios tendrán derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionarias
o prestadoras de los servicios, de los gastos correspondientes a las obras precisas para
el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua
potable, suministro de energía eléctrica y, en su caso, telefonía, en la parte que, conforme
a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumida por
los usuarios. Los costes de establecimiento y de conservación se acreditarán mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento
317
.
Sección 2ª. El sistema de expropiación
Artículo 114. Características del sistema por expropiación
318
1.
En el sistema de actuación por expropiación la Administración actuante aplica la
expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución y desarrolla
la actividad de ejecución mediante cualquiera de las formas de gestión permitidas por
esta Ley. El fin de la expropiación se agota y cumple, en este caso, con la ejecución del
correspondiente instrumento de planeamiento.
2.
Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de
sus titulares, se estará a los datos que resulten de los Registros públicos conforme a lo
dispuesto por la legislación general.
3.
En el sistema de expropiación podrá aplicarse la reparcelación para la inscripción y
adjudicación de fincas resultantes de la ordenación en los supuestos en los que se convenga
esta modalidad para el pago del justiprecio de la expropiación, y para la distribución de los
beneficios y cargas en los supuestos en los que se acuerde la liberación de la expropiación
de bienes afectados.
4.
El establecimiento o la determinación del sistema de expropiación comporta la sujeción
de todas las transmisiones que se efectúen a los derechos de tanteo y retracto previstos
en esta Ley en favor de la Administración actuante.
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Véase
art. 18.1c) TRLSRU15.
318
Véase
arts. 194 y siguientes RGU78.