La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 150

146
LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 115. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos
1.
 La delimitación de unidades de ejecución por el sistema de expropiación, cuando no
se contenga ni resulte del instrumento de planeamiento, deberá ir acompañada de una
relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a
lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa
319
.
2.
 Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma
separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 112.
Artículo 116. Formas de gestión del sistema
320
La Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre:
a)
321
La gestión directa, pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas
previstas en el artículo 90.2, o contratando la ejecución material de las obras a la
empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
b) La gestión indirecta, en la que concede la actividad de ejecución al agente urbanizador
mediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en
esta Ley.
Artículo 117. Gestión indirecta por concesión del sistema a iniciativa de agente
urbanizador
El procedimiento de gestión indirecta por concesión del sistema a iniciativa de agente
urbanizador se establecerá reglamentariamente, respetando las siguientes reglas:
A)
Sobre la iniciativa.
a) Podrá ejercer la iniciativa, como agente urbanizador, cualquier persona física o jurídica
que, interesada en asumir la gestión de la actuación urbanizadora, haya instado la
declaración del incumplimiento de deberes urbanísticos en el sistema de ejecución
por compensación, siempre que no haya perdido la condición de agente urbanizador
en ésta u otras actuaciones por causa de incumplimiento de los deberes urbanísticos.
b) La iniciativa para la adjudicación de la acción urbanizadora contendrá:
319
Véase arts. 21 y siguientes TRLSRU15.
320
El contenido de este art. fue modificado por el art. 26 Cinco de la ley 13/2005.
321
El contenido de este apartado a) fue modificado por el Art. Único Treinta y uno de la Ley 2/2012.
1...,140,141,142,143,144,145,146,147,148,149 151,152,153,154,155,156,157,158,159,160,...293
Powered by FlippingBook