La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 153

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
 La adjudicación de la concesión determinará el deber de presentar el proyecto de
urbanización que asuma las condiciones de la adjudicación, así como la iniciación de la
actividad de ejecución o del procedimiento expropiatorio.
3.
 El concesionario, que tendrá en todo caso poder de disposición fiduciaria sobre los
terrenos de la unidad de ejecución, precisará autorización de la Administración actuante para
poder proceder a la enajenación o la constitución de garantías reales. Cuando, concluido
el proceso de urbanización, el concesionario no otorgue las escrituras de propiedad de
las parcelas edificables resultantes en favor de los propietarios correspondientes, la
Administración actuante podrá sustituirle.
Artículo 120. Justiprecio y su pago en especie, órgano competente para su fijación,
y bonificación por avenencia
1.
 El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los
criterios establecidos por la legislación general que resulte de aplicación.
2.
 El pago del justiprecio podrá producirse, de acuerdo con el expropiado, mediante la
entrega o permuta con otras fincas, parcelas o solares, no necesariamente localizadas en
la unidad de ejecución, pertenecientes a la Administración actuante o al beneficiario de la
expropiación. La falta de acuerdo sobre la valoración de la finca, parcela o solar ofrecida
no impedirá el pago en especie o la permuta de un bien por otro, si bien el expropiado
podrá acudir a la Comisión Provincial de Valoraciones para que fije con carácter definitivo el
valor de la adjudicada en pago. La diferencia en más que suponga el valor que establezca
dicha Comisión se pagará siempre en metálico.
3.
 El justiprecio se fijará por mutuo acuerdo o, con carácter definitivo, por decisión de la
Comisión Provincial de Valoraciones. El mutuo acuerdo será posible en cualquier momento an-
terior a la fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio y deberá respetar los criterios
de valoración a que se refiere el apartado 1. En todo caso, la aceptación por el expropiado
del precio ofrecido por la Administración actuante o su concesionario en el plazo concedido
al efecto determinará el reconocimiento y pago de éste incrementado en un diez por ciento.
Artículo 121. Liberación de la expropiación, requisitos y consecuencias del
incumplimiento
1.
 A solicitud del interesado y con la conformidad, en su caso, del concesionario de
la actividad de ejecución, la Administración actuante podrá, excepcionalmente y previo
trámite de información pública por veinte días, liberar de la expropiación determinados
bienes o derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que procedan
para asegurar la ejecución del instrumento de planeamiento.
2.
 La resolución estimatoria de la solicitud de liberación deberá precisar, para su validez:
los bienes y derechos afectados por la liberación; los términos y las condiciones de
la vinculación de dichos bienes y derechos al proceso urbanizador y edificatorio, y las
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