La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 161

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
3.
 A la documentación señalada en el apartado anterior, podrá añadirse para su tramitación
simultánea la ordenación detallada suficiente para ejecutar la urbanización y, en su caso,
el proyecto de urbanización.
4.
 En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, las
iniciativas se formalizarán presentando en el Ayuntamiento la documentación señalada en
los apartados 2.B) y D), así como el presupuesto de gastos totales de urbanización. En
el caso de la letra b) del apartado 1, además, se presentarán los compromisos a que se
refiere el apartado 2.C).
A esta documentación podrá añadirse para su tramitación simultánea, la ordenación
detallada suficiente para ejecutar la urbanización y, en su caso, el proyecto de urbanización.
5.
 En el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 1 anterior, el contenido
documental de la iniciativa a presentar por el aspirante a agente urbanizador deberá
contemplar los siguientes aspectos:
a) Identificación de la persona ofertante y acreditación del cumplimiento de los requisitos
exigibles en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1.d) de este
artículo.
b) Justificación de su propia iniciativa para desarrollar la actuación urbanizadora, en
cumplimiento de las previsiones y directrices del planeamiento vigente.
c) Compromiso de contratar, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 97
bis, las obras de urbanización a empresa constructora siguiendo los principios de
publicidad y concurrencia.
d) La previsión de incorporación de las personas propietarias mediante la aportación de
sus fincas originarias y con opción entre el abono en metálico de la parte de los costes
de urbanización que les sean imputables y la cesión de terrenos edificables de valor
equivalente a dicha parte de los costes.
e) La previsión de que las personas propietarias que no se incorporen a la iniciativa
puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
f) La previsión de que las personas propietarias que no opten por alguna de las
alternativas anteriores quedarán sujetas a reparcelación forzosa.
g) Oferta de adquisición del suelo de las personas propietarias que, en su caso, no hayan
suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.
h) Presupuesto de gastos totales de urbanización, separando el coste de contrata de
ejecución de las obras de urbanización del resto de gastos, y oferta de compensación
de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables de valor
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