La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 155

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
a)
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La gestión directa, pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas
previstas en el artículo 90.2, o contratando la ejecución material de las obras a la
empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
b) La gestión indirecta, en la que concede la actividad de ejecución al agente urbanizador me-
diante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
2.
 Al determinar la actuación por el sistema de cooperación, la Administración deberá
regular el procedimiento al que han de ajustarse los propietarios para abonar los gastos
de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aportación de aprovechamiento
lucrativo. Los gastos de gestión del sistema no podrán ser superiores al diez por ciento
de los gastos previstos para la urbanización.
A tal efecto, en el acuerdo de aprobación del sistema de cooperación se requerirá a los
propietarios interesados para que, en plazo de 15 días, opten expresamente por la forma
en que abonarán los gastos.
Los propietarios que no hubieren efectuado dicha opción, o que rechazaran el sistema,
quedan vinculados al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más
trámite. La misma regla se aplicará cuando se trate de propietario único y cuando el
sistema de cooperación se imponga como sustitución del de compensación, en cuyo caso
no será precisa la práctica de requerimiento alguno.
3.
 El sistema de cooperación comporta su ejecución mediante la reparcelación de los
terrenos comprendidos en su ámbito. A tal efecto, la Administración y los particulares
afectados podrán establecer un convenio urbanístico en el que se fijen las bases del
sistema, incluso en el supuesto de propietario único.
4.
 Los propietarios podrán participar en la gestión del sistema, con el alcance consultivo
y de auxilio y control meramente informativo que se determine reglamentariamente,
mediante la constitución de una asociación administrativa, que tendrá el carácter de una
entidad urbanística colaboradora de las reguladas en el artículo 111 de esta Ley.
Artículo 124. Pago anticipado y aplazamiento de los gastos de urbanización
La Administración actuante, salvo en el supuesto de gestión a través de sociedad mixta en
la que participen todos los propietarios, podrá:
a) Exigir de los propietarios, incluso por la vía de apremio, el pago anticipado de
cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán
exceder del importe de las inversiones previstas para los seis meses siguientes.
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El contenido de esta letra a) fue modificado por el Art. Único Treinta y dos de la Ley 2/2012.
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