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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
1.
La valoración de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución, fijando un precio
en función de los criterios establecidos en la legislación general aplicable y, en base a
éste, la oferta de compra y pago del precio en dinero o en especie mediante la entrega
de bienes de naturaleza urbanística, la permuta con parcelas edificables y también la
integración en el proceso urbanizador mediante la aportación de suelo, dinero o ambas
cosas, así como cualquier otro medio aceptado en derecho que, sin menoscabo del
valor económico de los terrenos, redunde en el interés urbanístico general.
2.
Documentación técnica relativa al proyecto de urbanización, con descripción de
las obras de urbanización y, en su caso, de edificación a realizar e indicación de los
costes de ejecución estimados de conformidad con el artículo 113.
3.
Fases y plazos en los que se compromete al desarrollo de los distintos trabajos
que conlleve la actuación.
4.
Acreditación de la solvencia económica del agente urbanizador y garantía
económica para el desarrollo de los trabajos que no podrá ser inferior al siete por
ciento del costo de las obras de urbanización.
5.
Previsiones que se consideren puedan suponer una mejora o aliciente para la
estimación de la oferta propuesta, tales como aportaciones respecto a las previstas
en la ordenación vigente relativas al patrimonio público de suelo, dotaciones, precio
máximo de venta de solares o edificaciones, y otras concretas que beneficien a la
colectividad.
Los contenidos de la iniciativa relativos a la oferta de compra, fases y plazos de los trabajos
y otras previsiones se presentarán en plica cerrada para salvaguardar la concurrencia en
igualdad de condiciones con las eventuales alternativas.
B) Sobre la aprobación previa municipal, la información pública y la presentación de
alternativas.
a) En caso de que la iniciativa presentada cumpla la normativa de aplicación, el
Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación previa, que notificará a los propietarios
de los terrenos afectados, y la expondrá a información pública para la presentación de
alegaciones.
b) Durante el período de información pública cualquier interesado en asumir la gestión
como agente urbanizador podrá anunciar su intención de formular alternativa,
prestando caución en la cuantía que se determine reglamentariamente. Finalizado el
trámite de información pública se fijará un plazo, que no podrá ser inferior a veinte
días, para la presentación de las alternativas anunciadas. La no presentación en
plazo de la alternativa anunciada determinará la pérdida de la caución a favor del
municipio.