La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 152

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 118. Gestión indirecta por concesión del sistema a iniciativa de la Administración
El procedimiento de gestión indirecta por concesión del sistema a iniciativa de la Adminis-
tración se establecerá reglamentariamente, respetando las siguientes reglas:
a) El pliego de condiciones para la adjudicación de la concesión deberá cumplir los
requisitos mínimos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a compromisos
y obligaciones del concesionario. Las ofertas que se presenten deberán incorporar en
todo caso los contenidos señalados en la letra A) b) del artículo anterior.
b) Podrá presentar oferta cualquier persona física o jurídica, interesada en asumir la gestión
de la acción urbanizadora que no haya perdido la condición de agente urbanizador en
otras actuaciones por causa de incumplimiento de los deberes urbanísticos.
c) Salvo que el sistema se haya determinado en sustitución del de compensación,
los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que representen
como mínimo el cincuenta por ciento de la superficie total de ésta tendrán derecho
preferente a la adjudicación siempre que su oferta iguale la más ventajosa de entre las
presentadas, quedando obligados a constituirse en sociedad mercantil u otra entidad
con personalidad jurídica en caso de resultar adjudicatarios.
En la sociedad o en la agrupación a que se refiere el párrafo anterior podrán participar, junto
con los propietarios, terceras personas que contribuyan a la financiación de las obras.
Artículo 119. Adjudicación de la concesión
1.
 Con independencia del modo de iniciación del procedimiento de concesión de la gestión
del sistema, ultimada la información pública de las iniciativas y alternativas o de ofertas
presentadas o transcurrido, en su caso, el plazo de presentación de estas últimas, la
Administración procederá a la adjudicación, observando los siguientes criterios:
1ª Se preferirá la iniciativa, alternativa u oferta que, en coherencia con el entorno y ámbito
donde se localice, origine mayor beneficio para la colectividad; proponga términos
adecuadamente ventajosos para los propietarios afectados, estableciendo incentivos,
garantías o posibilidades de colaboración con los mismos; proponga un ámbito de
actuación más idóneo; contenga las obras de urbanización más convenientes, asumiendo
las calidades y los costes de las obras más adecuados para su ejecución; así como la
oferta que se obligue a plazos de desarrollo más breves y compromisos más rigurosos.
2ª La concesión podrá otorgarse conjuntamente a dos o más oferentes, previo acuerdo
entre los mismos y aceptación por la Administración actuante de los contenidos de
dicho acuerdo.
3ª La adjudicación de la actuación urbanizadora se formalizará mediante la firma del corres-
pondiente convenio urbanístico entre la Administración actuante y el agente urbanizador,
sin necesidad de someter éste a información pública o trámite otro alguno.
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