La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 160

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
El agente urbanizador deberá reunir los requisitos exigidos en esta Ley y, supletoriamente,
por la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato de
gestión de servicio público.
2.
 En el supuesto previsto de la letra c) del apartado anterior, las iniciativas se formalizarán
presentando en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
A)  Los estatutos y las bases de actuación del sistema, que contendrán, además de las
determinaciones que se establezcan reglamentariamente, las siguientes:
a) La previsión de incorporación de las personas propietarias, hayan suscrito o no
la iniciativa, mediante la aportación de sus fincas originarias y con opción entre
el abono en metálico de la parte de los costes de urbanización que les sean
imputables y la cesión de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte
de los costes.
b) La previsión de que las personas propietarias que no deseen incorporarse a la
gestión del sistema puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
c) La previsión de que las personas propietarias que no opten por alguna de las
alternativas anteriores quedarán sujetas a reparcelación forzosa.
d) Oferta de adquisición del suelo de las personas propietarias que no hayan suscrito
la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectadas por la actuación.
e) Presupuesto estimado de gastos totales de urbanización y oferta de compensación
de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables de valor
equivalente, que se aplicará igualmente a las personas propietarias que puedan
quedar sujetas a reparcelación forzosa.
f) Forma en la que ha de computarse la participación y representación de los
miembros integrantes, personas propietarias o no, en la Junta de Compensación.
g) Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser
inferiores en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros
que sean objeto de la actividad a desarrollar.
B)
 Los compromisos específicos sobre plazos de ejecución totales y parciales para
el cumplimiento de las diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores a los
previstos por el planeamiento o fijados por el municipio.
C)  La que acredite los compromisos de colaboración que, en su caso, hayan asumido los
propietarios de suelo afectados por la actuación.
D)
 Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa.
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