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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 138. Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico
331
1.
332
En el supuesto de gestión por persona propietaria única o por la totalidad de las
personas propietarias, cuando de forma unánime estén dispuestas a asumir conjuntamente
la entera actividad de ejecución, conforme a condiciones libremente pactadas, y exista
conformidad entre ellas y el Ayuntamiento, el establecimiento del sistema podrá llevarse a
cabo mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre ellas y éste.
2.
333
Salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el convenio,
la aplicación del sistema mediante convenio urbanístico se llevará a efecto conforme a la
regulación establecida para el supuesto de persona propietaria única.
3.
El convenio contendrá el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de
urbanización y de reparcelación.
CAPÍTULO III
La ejecución de las dotaciones
Artículo 139. Formas de obtención del suelo y de ejecución
334
1.
El suelo destinado a dotaciones se obtiene:
a) Cuando estén incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, mediante
cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de
la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
b) En los restantes supuestos, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del
correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución cuando así esté previsto en el
instrumento de planeamiento y, en su defecto, mediante expropiación u ocupación directa.
2.
335
Cuando por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 55.3.a) proceda el pago
en dinero como medida sustitutiva de la cesión de los terrenos necesarios para mantener
la proporcionalidad y calidad de las dotaciones, el municipio quedará obligado en el plazo
máximo de tres años a obtener éstas mediante la aprobación definitiva del instrumento de
planeamiento que califique los suelos para tal fin, y con las cantidades depositadas en una
cuenta separada y afecta exclusivamente a la obtención de tales dotaciones.
331
Véase art. 95 LOUA y concordancias.
332
El contenido de este apartado 1 fue modificado por el Art. Único Treinta y seis de la Ley 2/2012.
333
El contenido de este apartado 2 fue modificado por el Art. Único Treinta y seis de la Ley 2/2012.
334
Véase arts 16 TRLSRU15 y art. 52 RGU78.
335
Este apartado 2 fue añadido por el art. Único Treinta y siete de la ley 2/2012.