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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
La aportación económica que habrá de depositarse se realizará con ocasión de la aprobación
definitiva de la modificación de planeamiento contemplada en el citado artículo, quedando
condicionada la publicación del documento en el Boletín Oficial que corresponda a la efectiva
entrega de dicha cantidad.
Durante el período de tres años esta cantidad se podrá acumular con otras que se hubieren
aportado por el mismo motivo, con el objeto de reservar y obtener nuevas dotaciones
con entidad suficiente para dar cumplimiento a los criterios de coherencia, funcionalidad y
accesibilidad a los que se refiere el artículo 9.E).
En todo caso, transcurridos tres años desde la constitución del depósito de mayor antigüe-
dad, en la primera innovación de planeamiento general que se tramite y apruebe deberá
forzosamente aplicarse la cantidad acumulada a dicho objeto.
3.
336
Las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones se realizarán, conforme a
las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del instrumento de planeamiento:
a) Conjuntamente con las restantes obras de urbanización y en el seno del sistema de
actuación establecido, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior.
b) Como obras públicas ordinarias, en los restantes casos.
Artículo 140. Ocupación y expropiación de los terrenos destinados a dotaciones
1.
La expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones no incluidas en
o adscritas a un sector o unidad de ejecución deberá tener lugar dentro de los cuatro años si-
guientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución.
2.
Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el apartado anterior, el procedimiento de
expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento
a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurren seis meses desde dicho
requerimiento sin que la incoación se produzca. Desde que se entienda legalmente incoado
el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así
como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse a la Comisión
Provincial de Valoraciones a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.
La valoración deberá referirse al momento de la incoación del procedimiento por ministerio
de la Ley, y el devengo de intereses se producirá desde la formulación por el interesado
de hoja de aprecio.
3.
En el supuesto de dotaciones incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, la
Administración expropiante se incorporará a la comunidad de referencia para la distribución
de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada.
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Este aparatdo 3 fue renumerado por el Art. Único de la Ley 2/2012.