La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 169

165
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 141. Obtención de terrenos destinados a dotaciones mediante ocupación directa
1.
337
Los terrenos destinados a dotaciones podrán obtenerse mediante su ocupación
directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de
ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo.
La ocupación directa requerirá el acuerdo con el propietario, y la determinación del
aprovechamiento urbanístico que le corresponda y de la unidad de ejecución en la que
aquél deba hacerse efectivo
338
.
2.
 La ocupación directa deberá respetar las siguientes reglas:
a) Serán preceptivas la publicación de la relación de terrenos y propietarios afectados,
con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a éstos y
de las unidades de ejecución en las que deban hacerse efectivos, y la notificación
personal a los propietarios, con un mes de antelación, de la ocupación prevista y las
demás circunstancias relevantes que en ella concurran.
b) En el momento de la ocupación deberá levantarse acta haciendo constar el lugar y la
fecha de otorgamiento y la Administración actuante; la identificación de los titulares
de los terrenos ocupados y la situación registral de éstos; la superficie ocupada y los
aprovechamientos urbanísticos que les correspondan, y la unidad de ejecución en la
que éstos deban ser hechos efectivos.
c) Cuando existan propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin
representación o propiedades litigiosas, las actuaciones deberán entenderse con el
Ministerio Fiscal.
d) Los propietarios afectados por la ocupación tendrán derecho a la expedición de
certificación administrativa acreditativa de todos los extremos del acta levantada.
e) La Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acta
levantada a los efectos de la inscripción que proceda de conformidad con la legislación
aplicable.
Artículo 142. Indemnización por ocupación temporal
1.
 Los propietarios cuyos terrenos sean objeto de ocupación directa tendrán derecho, en
los términos de la legislación reguladora de la expropiación forzosa, a la indemnización
que proceda por el tiempo que medie entre el día del otorgamiento del acta de ocupación
y el de aprobación del instrumento de redistribución de beneficios y cargas en la unidad de
ejecución en la que deban hacer efectivos sus derechos.
337
El contenido de este apartado 1 fue modificado por el Art. Único Treinta y ocho de la ley 2/2012.
338
Véase
arts. 21 al 28 TRLSRU15.
1...,159,160,161,162,163,164,165,166,167,168 170,171,172,173,174,175,176,177,178,179,...293
Powered by FlippingBook