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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
3.
El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor
de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o,
en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones
necesarias para que su ocupación sea autorizable.
4.
Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios
dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.
5.
Cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasen el contenido normal del
deber de conservación, para obtener mejoras o beneficios de interés general, aquellas se
ejecutarán a costa de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber.
6.
En todo caso, el municipio podrá establecer:
a) Ayudas públicas en las condiciones que estime oportunas, entre las que podrá incluir
la explotación conjunta del inmueble
349
.
b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.
7.
Será aplicable lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 152 de esta Ley al incumplimiento
de los deberes de conservación y rehabilitación.
Artículo 156. Inspección periódica de construcciones y edificaciones
350
1.
El instrumento de planeamiento, y en su defecto el municipio mediante la correspondiente
ordenanza
351
, podrá delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones
y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se
establezca, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.
Igualmente, estas áreas podrán establecerse para la realización de dicha inspección sólo
en las construcciones y edificios del ámbito delimitado que estén catalogadas o protegidas
o tengan una antigüedad superior a cincuenta años.
349
Véase
Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía 2016-2020.
350
Véase la Disposición transitoria cuarta. Contenido del Informe de Evaluación del Edificio del Decreto 141/2016,
de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020: “1. En tanto se
regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Informe de Evaluación del Edificio previsto en el artículo 29 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, el contenido del mismo se adecuará a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril. 2. De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de dicho Texto Refundido,
el informe resultante de las Inspecciones Técnicas de Edificios que se hayan realizado se integrará como parte del
Informe de Evaluación de Edificios, teniéndose este último por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya
tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas
por dicha Ley” y art. 77 del citado Decreto, Ayudas para la implantación del informe de evaluación del edificio.
351
Véase
art.49 Ley 7/1985, de 2 de abril.